Un elemento probatorio solo es tan sólido como el registro de dónde ha estado desde que se recogió. Ese registro se llama continuidad, o cadena de custodia, y es lo que más se impugna y lo que más fácilmente se pierde.
Lo que dice un registro completo.
- Qué es, descrito tal como se encontró y no como se supone que es. "Una mancha oscura en la manga izquierda", no "sangre".
- De dónde procede, con la precisión suficiente para señalarlo en un plano o una fotografía, y quién lo recogió.
- Cuándo, con precisión de minuto.
- Cada persona por cuyas manos ha pasado desde entonces, con cada transferencia firmada y cronometrada tanto por la persona que entrega como por la persona que recibe.
- Dónde se ha almacenado, y en qué condiciones cuando estas sean pertinentes: refrigerado, seco, sellado.
Cómo se pierde.
- Una transferencia sin firma. Un intervalo de dos horas del que nadie puede dar cuenta es el intervalo en el que la defensa centrará el juicio.
- Un sello roto y no registrado. Cada apertura es un hecho y se anota, incluidas las que tienen un buen motivo.
- Dos elementos en una misma bolsa. La contaminación cruzada no puede deshacerse ni refutarse.
- Una etiqueta escrita después "cuando hubo tiempo". Después es cuando el detalle ya es incorrecto.
La contaminación es una vía de doble sentido. El ADN, las fibras y las huellas del propio agente que recoge el elemento llegan a este con la misma facilidad que los de cualquier otra persona. Los guantes se cambian entre elementos, no entre escenas. En una escena no se come, bebe ni fuma nada, ni se deja nada y se vuelve a recoger.
Fuente. National Institute of Justice, Crime Scene Investigation: A Guide for Law Enforcement (NCJ 178280), https://www.ojp.gov/pdffiles1/nij/178280.pdf ; UNODC, Crime scene and physical evidence awareness for non-forensic personnel, https://www.unodc.org/documents/scientific/Crime_scene_awareness__Ebook.pdf ; y el trabajo normativo de NIST Organization of Scientific Area Committees for Forensic Science, https://www.nist.gov/osac
Lo que esto no es. Procedimiento. Lo que hace que un elemento probatorio sea admisible lo determinan la legislación de la jurisdicción y las órdenes permanentes del servicio y, cuando difieran de esta página, prevalecen.